En el Reglamento se establecen y definen todas aquellas cuestiones que facilitan el buen desarrollo del V Congreso CNSE.
Los objetivos, las líneas temáticas que se abordarán, el procedimiento de elección de delegados/as, el procedimiento a seguir para los debates y acuerdos durante el Congreso así como otros asuntos de interés están recogidos en este documento.
Reglamento
REGLAMENTO
1. La Asamblea General de la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, reunida el 21 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19 de los Estatutos de la CNSE, convocó el V Congreso Estatal de Personas Sordas para el año 2010. Posteriormente, en la sesión celebrada el 20 de diciembre del mismo año, ratificó la decisión del Consejo de la CNSE acordando que la FESOCA, conjuntamente con la Confederación, organizara el Congreso y que éste tuviese lugar en la ciudad de Barcelona.
2. El V Congreso CNSE, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 32 de los mencionados Estatutos, es un órgano de debate y participación del Movimiento Asociativo de personas sordas, compuesto por delegados y delegadas elegidos en las Asociaciones afiliadas a las Federaciones Territoriales Miembros Asociados de la CNSE. Se regirá por el presente Reglamento. Sus resoluciones informarán las líneas generales de actuación de la Confederación para el periodo intercongresual de cuatro años, aunque sin carácter vinculante.
3. El V Congreso CNSE tiene como objetivo general: Propiciar un espacio común de reflexión y debate que oriente en la definición de los objetivos y estrategias de la CNSE a corto, medio y largo plazo. Como objetivos específicos:
Reflexionar sobre la organización interna de la Confederación y definir nuevas estrategias de cultura organizativa.
Valorar y revisar las acciones que han contribuido a una mayor normalización de la situación de las personas sordas en diferentes ámbitos de la vida y proponer líneas estratégicas de actuación para continuar avanzando hacia la plena inclusión de las personas sordas en la sociedad.
Analizar la política de comunicación interna y externa de la Confederación así como reflexionar sobre la proyección social de la realidad de las personas sordas y de la Comunidad Sorda.
4. Tal y como se establece en el art. 7 bis de los Estatutos de la CNSE, la lengua de signos española será la lengua oficial del Congreso, sin detrimento del uso en la pluralidad lingüística.
Celebrándose este Congreso en Cataluña, y tratándose de una comunidad lingüística diferente, se utilizará también la lengua de signos catalana como lengua de las personas sordas de Cataluña.
La Organización del Congreso facilitará, en la medida de lo posible, el acceso a la comunicación a todas las personas participantes mediante los servicios de interpretación y los recursos técnicos necesarios.
5. El Reglamento y demás normativa por la que se rige el Congreso son las establecidas por la Comisión Permanente del mismo.
6. La Comisión Permanente trabajará y acordará los temas que se planteen ya sea a través de reuniones presenciales, por correo electrónico o utilizando otros recursos tecnológicos que permitan la comunicación sin estar físicamente presentes en el mismo lugar facilitando, así, el desarrollo de las tareas relacionadas con el V Congreso.
7. La Comisión Permanente designará un Comité Organizador que asumirá las funciones que la misma le encomiende.
8. La Comisión Permanente del Congreso establecerá los plazos en que se enviará a los Miembros Asociados las ponencias y documentos que sirvan de base para los debates, así como el plazo de presentación de enmiendas y los demás plazos y formalidades necesarios.
9. La Comisión Permanente designará la Mesa del Congreso cuyas funciones serán las de dirigir los debates del Pleno, coordinar los debates de los Grupos de Trabajo y cualesquiera otras le sean asignadas por la Comisión.
10. Todas las controversias que se susciten sobre la aplicación del Reglamento del Congreso o sobre cualquier cuestión de procedimiento o relativa al desarrollo del mismo serán resueltas por la Comisión Permanente, que actuará bajo los criterios de imparcialidad, eficacia y facilitación del debate y la participación con la finalidad de alcanzar los objetivos del Congreso.
11. La Comisión Permanente, atendiendo a los objetivos del V Congreso, determinará los temas de debate que se desarrollarán como ponencia, de los cuales informará a todos los Miembros Asociados de la CNSE quienes, a su vez, harán lo propio con sus Asociaciones afiliadas.
12. La Comisión Permanente hará una propuesta con las personas que formarán parte del Grupo de Reflexión que se encargará de elaborar la ponencia del Congreso donde se desarrollen los temas propuestos.
13. La Comisión Permanente del Congreso fijará el número de personas asistentes al mismo. Hay tres tipos de asistentes:
Los/as delegados/as elegidos en las Asociaciones y Federaciones y los/as delegados/as natos .Los delegados/as son personas sordas socias del Movimiento Asociativo CNSE y tienen voz y voto.
Los participantes-invitados designados por la Comisión Permanente (con voz pero sin voto), que pueden ser tanto personas sordas como oyentes, socias o no socias.
Los observadores (sin voz ni voto) que pueden ser tanto personas sordas como oyentes, socias o no socias.
14. El número total de delegados/as será de 411 los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
a.251 se repartirán entre los distintos Miembros Asociados de la CNSE y sus Asociaciones Afiliadas siguiendo los criterios de representación fijados en los Estatutos de la Confederación. Como referencia se utilizará el número de representantes asignados para la Asamblea General de 2009, aumentándolos proporcionalmente de manera que se cubra el aforo máximo para delegadas/os.
En caso de que desde alguna Federación o Asociación no se cubra el número de delegados/as, se dará la posibilidad a otras Federaciones y Asociaciones para que envíen más delegadas/os.
b.Los/as presidentes/as de las Federaciones Autonómicas así como de sus Asociaciones afiliadas, los miembros del Consejo de la CNSE (el Consejo saliente y el que resulte de las elecciones a la Presidencia celebradas en la Asamblea General previa al Congreso) y quien ostente la presidencia de la CJS-CNSE son delegados/as natos del V Congreso. El total de delegados/as natos es de 160.
No podrán ser sustituidos por otros representantes, ni siquiera por causa de fuerza mayor.
Ver Anexos I y II con tablas de reparto de delegados/as.
15. Las personas miembro del Grupo de Reflexión serán participantes-invitadas en el Congreso (con voz pero sin voto) salvo que tengan la condición de delegados/as, en cuyo caso tendrán voz y voto.
16. Los Miembros Asociados y sus Asociaciones Afiliadas convocarán reuniones para debatir las ponencias, en las que se elegirá a los delegados/as en el Congreso de acuerdo con el número que corresponda a cada una de ellas.
Los criterios para la elección de delegados/as serán los siguientes:
a. Los delegados/as del Congreso serán personas sordas socias del Movimiento Asociativo CNSE.
b. Paridad. La elección de delegadas/os tendrá en cuenta la participación equilibrada entre mujeres y hombres, garantizando que no exista menos del 40% de representación de uno u otro sexo.
c. Representabilidad. La elección tendrá en cuenta la participación activa en los debates y en el Movimiento Asociativo, a fin de que las personas delegadas en el Congreso sean representativas del Movimiento Asociativo de personas sordas.
d. Consolidación del Movimiento Asociativo, para lo que en todo el proceso congresual se fomentará la participación de los miembros de la Juntas Directivas, así como de profesionales y personas voluntarias que trabajan dentro del Movimiento Asociativo.
17. No obstante lo anterior, la presentación de enmiendas se hará a título personal por cada participante en el Congreso.
18. La Comisión Permanente podrá cursar invitaciones de participación en el Congreso a personas que hayan contribuido al desarrollo de los objetivos de la CNSE desde distintos ámbitos (social, investigador, político, educativo…). Estas personas participantes-invitadas tendrán voz y podrán plantear propuestas y enmiendas dentro de los plazos y normas generales, pero no tendrán voto.
19. Los debates y acuerdos del Congreso se realizarán en base a la ponencia presentada por el Grupo de Reflexión designado por la Comisión Permanente del Congreso y las enmiendas correspondientes, que se enviarán a todos los miembros asociados, asociaciones a ellos afiliadas, miembros colaboradores de la CNSE y a todas las delegadas y delegados y participantes invitados del Congreso.
20. Los temas desarrollados en la ponencia serán debatidos y en su caso modificados en los Grupos de Trabajo y ratificados en Pleno. La Comisión Permanente asignará un Grupo de Trabajo a cada persona participante, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias expresadas por la misma.
21. Quienes hayan presentado enmiendas podrán defenderlas personalmente en los diferentes Grupos de Trabajo, sin que ello pueda afectar al funcionamiento y límites de tiempo de los mismos.
22. En caso de que un delegado/a no pueda defender su enmienda en el Grupo de Trabajo correspondiente, podrá acordar la defensa de la misma con otro/a delegado/a. Informará de esta situación al coordinador/a de la Mesa de Grupo.
23. En cada Grupo de Trabajo los debates serán dirigidos por la Mesa de Grupo, formada por miembros del grupo de reflexión. La Mesa de Grupo tiene la responsabilidad de conducir los debates hasta su conclusión y votación, por lo que constituye la máxima autoridad de la sesión del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de las máximas atribuciones de la Comisión Permanente y con sometimiento a las normas del Reglamento del Congreso.
24. En el caso de presentación de enmiendas a la totalidad, se procederá a votación en Pleno entre la ponencia presentada por el Grupo de Reflexión y la ponencia que enmienda la totalidad.
Si la enmienda a la totalidad no es aprobada, se desestimará sin más. En caso contrario, se desestimará la ponencia
oficial. Caso de ser aprobada una enmienda a la totalidad, se podrán presentar enmiendas a la misma, por escrito y con los criterios generales de presentación de enmiendas, con los límites del tiempo establecidos por la Mesa del Congreso.
25. Las enmiendas parciales presentadas en tiempo y forma se votarán una a una en los Grupos de Trabajo, correspondiendo a la Mesa del Grupo de Trabajo encauzar los debates dentro del tiempo disponible.
26. Es responsabilidad personal de cada delegado/a la participación activa en los debates según las normas establecidas en el presente Reglamento. El proceso de reflexión y debate por el que se adquiere la condición de delegado/a en el Congreso y lo dispuesto en el punto 4 de este Reglamento es suficiente para que en ningún caso puedan entorpecerse los debates aduciendo cuestiones de Lengua.
27. Las enmiendas aprobadas en los Grupos de Trabajo serán presentadas en el Pleno por uno o varios miembros del Grupo de Trabajo correspondiente, y sometidas a votación de ratificación. En caso de que no sean aprobadas o en caso de considerarlo conveniente para conseguir un mayor consenso y homogeneidad, la Mesa del Pleno podrá abrir un debate plenario con un turno de réplica y otro de contrarréplica y proceder a una segunda votación.
28. Todos los acuerdos del Congreso se adoptarán por mayoría simple, salvo que puedan afectar al contenido de los Estatutos de la CNSE, en cuyo caso requerirán mayoría de 2/3, sin perjuicio de que con posterioridad al congreso deban seguir el trámite estatutario y legalmente establecido.
ANEXO I
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ANEXO II |
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